Licencias

A pesar de que ni soy abogado ni nada relacionado con el mundo de las leyes, hoy os voy a hablar de diferentes tipos de licencias que podemos usar para nuestros proyectos, ya sean de desarrollo de software, música, escritos, arte, etc…

Copyrigth copyright

La primera de las licencias va a se una que todos conocemos y hemos visto miles de veces, el Copyrigth. También conocida como los derechos de autor, es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley otorga a un autor sobre su obra.

Este tipo de licencia da al titular de los derechos la exclusividad de:

  • Copia de la obra.
  • En caso de grabaciones sonoras, la interpretación pública de esta.
  • Exhibición pública de la obra.
  • Preparación de obras derivadas de la original.
  • Distribución, tanto venta como alquiler, de la obra.

Como se puede ver esta es una licencia muy restrictiva en la que la única persona que puede llevar a cabo acciones sobre la obra es el titular de los derechos. Nótese que digo titular porque este tipo de derechos de autor puede ser poseído por una persona distinta del autor. La licencia caduca a los 70 años de la muerte del autor de la obra, en este momento, la obra pasaría a ser de libre distribución. Esta licencia es adecuada para cualquier tipo de contenido cultural, artístico, software, etc…
Copyleft copyleft

Esta licencia engloba derechos de propiedad caracterizados por eliminar las restricciones de distribución o modificación que si posee el copyright, bajo la única condición de que las obras derivadas de ella mantengan la misma licencia.Bajo esta licencia podemos incluir programas informáticos, arte, cultura y ciencia, es decir prácticamente casi cualquier tipo de producción creativa.

Creative Commons cc

Licencia opuesta a la anterior, creada para intentar romper las barreras legales de la creatividad. Es una licencia libre en la que el autor da la posibilidad al resto de personas de citar, reproducir, crear obras derivadas u ofrecer públicamente la obra original simplemente con unas pequeñas restricciones como son, no permitir su uso comercial y respetar el nombre del autor de la obra original.

La licencia Creative Commons tiene lo siguientes puntos:

  • Usted es libre de:
    • copiar, distribuir o comunicar públicamente esta obra.
    • hacer copias derivadas
  • Bajo las siguientes condiciones:
    • Reconocimiento. Debe reconocer los créditos de la obra de la manera especificada por el autor o el licenciador (pero no de una manera que sugiera que tiene su apoyo o apoyan el uso que hace de su obra).
    • No comercial. No puede utilizar esta obra para fines comerciales.
    • Compartir bajo la misma licencia. Si altera o transforma esta obra, o genera una obra derivada, sólo puede distribuir la obra generada bajo una licencia idéntica a ésta.
  • Al reutilizar o distribuir la obra, tiene que dejar bien claro los términos de la licencia de esta obra.
  • Alguna de estas condiciones puede no aplicarse si se obtiene el permiso del titular de los derechos de autor
  • Nada en esta licencia menoscaba o restringe los derechos morales del autor.

Esta licencia permite la libre difusión de conocimientos y el acceso a estos por parte de todo el mundo. En mi opinión la licencia adecuada para cualquier tipo de arte. Esta licencia es aplicable para cualquier tipo de contenido cultural, artístico, etc… pero no software.

A continuación vamos a nombrar las licencias adecuadas para desarrollos software, todas ellas libres ya que para restringir el uso ya tenemos el Copyrigth.

GPL gpl

La licencia GPL esta orientada a la libre distribución, modificación y uso de software. Su propósito es declarar que el software cubierto por esta licencia es software libre y protegerlo de intentos de apropiación que restrinjan esas libertades a los usuarios. Básicamente es muy similar a la Creative Commons pero aplicada al mundo del software.

  • Usted puede copiar y distribuir una copia de la obra y su código fuente.
  • Usted puede modificar la obra y distribuirla bajo los términos de la sección anterior.
  • No puede copiar, modificar o sublicenciar el programa salvo de formas permitidas por la licencia.
  • No esta obligado a aceptar la licencia, pero la copia o modificación indica su aceptación implícita.
  • Al distribuir el programa el receptor recibe la licencia.
  • Varios puntos más que afectan a leyes y legislaciones.

Esta es la licencia bajo la que se distribuye GNU/Linux y sobre la que se mueve la comunidad de software libre.

LGPL lgpl

Es un derivado de la anterior, la principal diferencia es que el software o librerías desarrollados bajo esta licencia pueden ser utilizados para proyectos que posteriormente no serán libres, no considerándose estos derivados de la obra original. Esta licencia también permite la transformación de la misma en GPL, lo cual facilita su adhesión a proyectos de software libre.

BSD bsd

Esta licencia también es muy similar a la GPL pero mucho menos restrictiva que esta y esta muy cerca del dominio público. Este tipo de licencia, al contrario que la GPL, permite el uso del código fuente en software no libre.

Viene a decir más o menos lo siguiente:

  • Se permite la redistribución y el uso del código fuente y binarios, con o sin modificaciones, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
    • Las redistribuciones del código original deben mantener la declaración de copyright anterior, esta lista de condiciones y la siguiente renuncia.
    • Las redistribuciones en formato binario deben reproducir el aviso de copyright anterior, esta lista de condiciones y la siguiente renuncia en la documentación y / o otros materiales suministrados en la distribución.
    • Ni el nombre de los titulares de los derechos de autor ni los nombres de sus colaboradores puede ser utilizado para la publicidad de productos derivados del presente software sin la autorización previa por escrito.

Hasta aquí, unas cuantas de las muchas licencias que existen, os recuerdo que yo solo las he nombrado, si queréis utilizarlas leéroslas completamente o consultad a alguien que se dedique al mundo de las leyes.

Licencias

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